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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4085-1988

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Fecha: 25 de mayo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978


HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA. NO CORRESPONDE A ENFERMEDAD CONSIDERADA POR LEY Nº 16.744.

LICENCIAS MEDICAS DEBEN CURSARSE POR ENFERMEDAD COMUN PARA FINES LABORALES, RECURRENTE NO CUMPLE CON REGISTRAR TRES MESES DE COTIZACIONES EN LOS SEIS MESES ANTERIORES AL INICIO DE LICENCIA.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744