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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3842-1988

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Fecha: 17 de mayo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La Caja de Compensación de Asignación Familiar "XXXX" (C.C.A.F), ha informado que la licencia médica Nº 887631, de la trabajadora que se ha indicado fue recibida inicialmente por esa Caja el 17 de agosto de 1987, siendo rechazada por no indicar el domicilio de la trabajadora y que posteriormente fue presentada el día 1º de septiembre de 1977, con todos los antecedentes.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que revisados los antecedentes acompañados, en especial la carta de la C.C.A.F., en la cual señala que el empleador le entregó la licencia médica en estudio el 17 de agosto de 1987, se concluye que dicha licencia fue presentada por la sociedad empleadora dentro del plazo señalado en el inciso 2º del artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en el Oficio Circular Nº 3.783, de 1987, por lo que no procede aplicar en la especie, la sanción establecida en el artículo 61 del D.S. Nº3, de 1984, debiendo modificar esa Comisión su resolución en tal sentido.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13