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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2381-1988

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Fecha: 24 de marzo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL CARABINEROS DE CHILE DIRECCION DE PREVISION

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que la licencia médica de que se trata fue autorizada con cargo a la empleadora, atendido que la recibió el día 30 de abril de 1987 y presentada al Servicio de Salud el día 6 de mayo de 1987, es decir, después de transcurridos los dos días hábiles siguientes de recepcionada. En mérito de lo expuesto, se acordó indicar repetir en contra del empleador, por haber incurrido en inobservancia del plazo establecido en el artículo 13 y sancionada en el artículo 61, ambos del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, puedo informarle que el artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, obliga al empleador a presentar la licencia médica dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción. El incumplimiento por el empleador del referido plazo, hace aplicable lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61, del citado cuerpo reglamentario, que dispone que en tal caso será de su cargo, lo que corresponda pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
Por lo expuesto, y en atención a que la licencia médica fue presentada por esa Institución fuera del plazo reglamentario, no procede acoger su solicitud, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias citadas

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13