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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2145-1988

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Fecha: 16 de marzo de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 17.322

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8042, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


El señor Alcalde la I. Municipalidad de XXXX ha expuesto a esta Superintendencia la situación que afecta a dos funcionarios de esa Entidad que percibieron indebidamente asignaciones familiares, para cuya devolución la Contraloría Regional de XXXX les otorgó facilidades de pago, las que han sido oportunamente enteradas en esa Caja.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la Caja ha constituido una deuda en su favor, proveniente de los aportes o cotizaciones no enteradas en ella en razón de haberse compensado con las asignaciones familiares a que se ha hecho referencia. La referida deuda está constituida por los aportes no enterados y los reajustes, intereses y multas que resulten de aplicar la Ley Nº 17.322.

Informando al respecto por Oficio, esa Institución ha señalado en síntesis, que considera que la declaración de imposiciones fue presentada oportunamente y que no puede estimarse que ella sea maliciosamente incompleta o falsa, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 22ºa) de la Ley Nº17.322, de modo que sería procedente dejar sin efecto las multas e intereses que se ha aplicado.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el procedimiento de recuperación de cotizaciones que está empleando esa Institución de Previsión importa un doble cobro de los valores involucrados, por cuanto por una parte se ha seguido un procedimiento ordinario para obtener la devolución de los beneficios indebidamente percibidos por los dos funcionarios municipales, valores que en último término deben ser reintegrados al Fondo Unico de Prestaciones Familiares, y por la otra, esa Caja cobra a la Municipalidad la deuda previsional producida por los aportes o cotizaciones no enteradas en ella, en virtud de haberse compensado con las asignaciones familiares percibidas indebidamente.

Este último cobro no es procedente, por cuanto la Caja recibió en su oportunidad de parte del mencionado Sistema Unico de Prestaciones Familiares, el financiamiento necesario para pagar dichas asignaciones familiares y, por consiguiente, no ha existido una deuda de no pago de cotizaciones, sino el cobro indebido de un beneficio.

La Caja ha aplicado en equivocado mecanismo de compensación de asignación familiar, ya que, al descontar el empleador de las cotizaciones, el monto de las asignaciones familiares pagadas, no está haciendo otra cosa que recuperar los beneficios que pagó por cuenta de ésta y, por tanto está integrando las cotizaciones en forma completa. La Institución por su parte, recupera dichas sumas del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, de modo que, cualquier pago indebido del beneficio afecta el gasto en asignaciones familiares del referido Fondo, y no las cotizaciones que recaude la Caja.

En consecuencia, no procede que esa Caja cobre en la especie imposiciones a la I. Municipalidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/1997Dictamen 2145-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/03/1990Dictamen 2145-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a