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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1989-1988

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Fecha: 10 de marzo de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia planteando la situación de la empresa Muebles e Instalaciones Ltda., la que encontrándose afiliada a una C.C.A.F. y habiéndose producido un cambio en su razón social, efectuó en ella las cotizaciones de sus trabajadores correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1985, con saldo a su favor, a raíz de la compensación de asignaciones familiares.

Agrega que en definitiva la C.C.A.F. estimó que el cambio de razón social involucraba la creación de una nueva empresa, la que no era posible aceptar como afiliada, y por consiguiente, las cotizaciones efectuadas estarían mal enteradas.

Por ello solicita se resuelva tal situación traspasando las cotizaciones al Organismo que corresponda, y se le pague el saldo a favor de la empresa que resulta de la compensación de las asignaciones familiares pagadas a sus trabajadores.

Informando al respecto, el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares han señalado que se solicitó a la Dirección del Trabajo una Visita Inspectiva, la que dio como resultado una confirmación de lo expuesto por la empresa requeriente en cuanto a que en los meses de septiembre y octubre de 1985, la empresa no compensó asignaciones familiares en esas Instituciones Previsionales por ningún trabajador, habiéndoseles pagado, según consta en las liquidaciones de las remuneraciones de éstos. Asimismo, se constató que el 10 de octubre de 1985 la empresa presentó en la C.C.A.F. la planilla de compensación de asignaciones familiares correspondientes a las remuneraciones de septiembre de 1985 por 14 obreros y 4 empleados, y el 11 de noviembre del mismo año, la relativa al mes de octubre de ese año, por 15 obreros y 4 empleados, no habiéndosele pagado el saldo a su favor.

De lo anterior, los Organismos informantes han concluido que no existe inconveniente legal para que dicha compensación se efectúe en el Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo el entero de las cotizaciones correspondientes por parte de la Empresa.

Sobre el particular, esta Superintendencia concluye, compartiendo el criterio del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que es procedente que esa empresa efectúe en dichos Organismos la compensación de las asignaciones familiares que pagó a sus trabajadores en los meses de septiembre y octubre de 1985, considerando que las planillas correspondientes fueron ingresadas en tiempo y forma y en ellas se registraba solo a su favor, para lo cual deberá confeccionar las planillas respectivas, adjuntando la copia de aquéllas presentadas en la referida Caja de Compensación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/03/1991Dictamen 1989-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.