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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1747-1988

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Fecha: 07 de marzo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9619, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


El inciso quinto del artículo 2º del D.S. Nº3, de 1984 del M. de Salud, expresa que sus disposiciones reglamentarias no se aplican a la tramitación de las licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes de trabajo de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores constituidas de acuerdo a la Ley Nº 16.744.

Al efecto, aún cuando en este caso la licencia médica de que se trata fue extendida fuera de su vigencia y, por ende, se tramitó extemporáneamente, se justifica el pago del beneficio por incapacidad laboral, porque el accidente de un trabajador afiliado a un organismo mutual da lugar necesariamente, a un procedimiento administrativo especial que es excluyente de aquel establecido en el citado D.S. Nº3, de 1984, y por lo mismo no se puede exigir el cumplimiento de ambos coetáneamente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2006Dictamen 1747-2006Asignación familiarDiscapacidad - Invalidez - Registro nacional de discapacidadLey N°19.284; D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744