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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10473-1988

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Fecha: 19 de diciembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5534, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que asistiría a las Municipalidades y Corporaciones de Derecho Privado en el otorgamiento de los beneficios que establece el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los establecimientos que les han sido traspasados.

Esta Superintendencia, con el objeto de ponderar adecuadamente la situación planteada y teniendo presente además que a la Contraloría General de la República le corresponde fiscalizar a las Municipalidades, le solicitó un informe sobre la materia. Al efecto, dicho Organismo expresa en síntesis que el artículo 9º del referido D.S. Nº 313 se encuentra plenamente vigente y en él se establece un beneficio que debe necesariamente ser otorgado por el Estado; agrega que corresponde al Ministerio de Educación Pública el cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto y que debe financiar el beneficio del otorgamiento de educación a los alumnos inválidos.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el mencionado artículo 9º del D.S. Nº 313 dispone que todo estudiante invalidado por un accidente escolar y que experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado.

Ahora y tal como lo expresa la Contraloría General de la República, la norma precitada se encuentra plenamente vigente y, por ende, los derechos y obligaciones que ella consagra, como es el deber que se asigna al Estado de proporcionar educación gratuita a los estudiantes invalidados por un siniestro escolar.

De esta manera y resultando claro que el Estado sigue manteniendo la obligación aludida, corresponde que disponga los recursos que sean necesarios para materializar la concesión del beneficio a través del Ministerio de Educación Pública.