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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10033-1988

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Fecha: 01 de diciembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud.; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6198, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo de Control ha solicitado de esta Superintendencia su informe fundado acerca de los planteamientos formulados por el Servicio de Salud Coquimbo mediante oficio Nº 6332, de este año. Dicho Servicio ha requerido de esa Contraloría su pronunciamiento en torno a la procedencia de que este organismo resuelva acerca de la autorización y pago de un subsidio maternal de una beneficiaria afiliada a una Isapre.

Al respecto, señala que, a su juicio, esta Superintendencia carecería de facultades para emitir el pronunciamiento contenido en su oficio Nº 6198, de este año, considerando que el reglamento de autorización de licencias medicas establece que los reclamos que se formulen en contra de las Isapres por sus resoluciones en esta materia, serán resueltos en única instancia por la COMPIN respectiva.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que la situación motivo de la reclamación, se refiere al derecho a subsidio por reposo maternal, por licencias medicas otorgadas a partir de enero de 1988.

Al respecto, cabe hacer presente que la Ley Nº 18.418 dispuso que el pago de los subsidios otorgados a contar del 1º de junio de 1985 correspondientes a reposos maternales y permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes de la caja de previsión de la defensa nacional y de la dirección de previsión de carabineros de chile, estén o no adscritas a una institución de salud previsional, serán de cargo del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ahora bien, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y siguientes del citado Decreto con Fuerza de Ley, en especial el artículo 26, la administración financiera, la formulación y ejecución del presupuesto y el programa, el control del desarrollo y la tuición y fiscalización del aludido fondo corresponde a esta superintendencia. de acuerdo con lo anterior, resulta que las entidades pagadoras de subsidios maternales en general, no son sino mandatarias del aludido fondo, incluyendo a las Isapres, quienes compensaran con el fondo lo pagado a sus beneficiarias por concepto de subsidios maternales siempre que este organismo les apruebe los giros correspondientes, los que deben ajustarse a la legislación vigente.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Orgánica de esta Superintendencia y su reglamento le confieren para fijar la interpretación de las leyes en materias de Seguridad Social.

De esta manera, este organismo tiene facultades para pronunciarse acerca de licencias médicas que darán origen a un subsidio maternal de beneficiarias adscritas a Isapres, tanto en el caso de que se haya pagado mal como cuando no se haya pagado el subsidio respectivo.

Por lo expuesto, los artículos 40 y siguientes del reglamento de autorización de licencias medicas que establecen que las reclamaciones que los interesados tuvieren en contra de las resoluciones de las Isapres respecto de la tramitación de las licencias medicas de sus afiliados deben presentarse ante la comisión de medicina preventiva e invalidez del Servicio de Salud Competente, resolviéndose en única instancia, interpretados armónicamente con las normas legales antes citadas, se aplican en forma irrestricta respecto de los subsidios de medicina curativa y de reposo preventivo.

En consecuencia, este organismo ha emitido el pronunciamiento contenido en el oficio Nº 6198 de 1988 en el ejercicio de sus facultades por cuanto se refiere a una licencia maternal de una trabajadora adscrita a una Isapre

TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418

Legislación citada

Ley 18.418

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