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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 175-1988

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Fecha: 12 de enero de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley N° 16.781; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social


Ese Bienestar ha planteado a esta Superintendencia que el criterio adoptado por ésta en concordancia con el de la Contraloría General de la República según el cual los Servicios de Bienestar que no tienen personalidad jurídica propia solo pueden actuar válidamente a través del organismo del cual forman parte, le ha suscitado problemas para otorgar beneficios relacionados con la salud física, el deporte, la cultura y la recreación ya que el Ministerio del cual depende no podría contratar profesionales tales como médicos, dentistas, Kinesiólogos, practicantes, monitores, profesores de folklore y otros, por razones tales como: restricciones impuestas por el Ministerio de Hacienda, dotaciones máximas, rechazo por no tratarse de personal relacionado en forma directa con las funciones que la ley le ha asignado a ese Ministerio, agrega que la situación planteada se hace extensiva a la compra o arriendo de bienes muebles o inmuebles ya que conforme al criterio expuesto esta superintendencia no aprobó el Título XIII "Inversión Real" en los presupuestos para el año 1987 de los Servicios de Bienestar.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que desde el punto de vista jurídico es indudable que para ser sujeto de derechos y obligaciones se requiere gozar de los atributos propios de las personas, por aplicación de las normas básicas del derecho Civil sobre la materia, razón por la cual estima que el criterio señalado es correcto.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el problema que plantea ese Servicio de Bienestar no involucra la contratación de personal ni la compra o arrendamiento de bienes para su funcionamiento como dependencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que éste lo provee en este aspecto. El problema surge en relación con la contratación de personal y compra de bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de sus finalidades relacionadas con la salud física, el deporte, la cultura y la recreación de sus afiliados y causantes de asignación familiar.

En armonía con el criterio señalado, esta Superintendencia señala que no tiene inconveniente en autorizar el gasto correspondiente a la contratación de personal y compra o arriendo de bienes para el logro de los fines contemplados en el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, siempre que dichos actos jurídicos sean realiza dos por ese Bienestar a través del Ministerio del cual depende.

En cuanto a los problemas que podría presentar dicho Ministerio para la contratación del personal y la compra o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que se requiera para cumplir las finalidades contempladas en el Reglamento de su Servicio de Bienestar y la forma en que ellos pueden solucionarse deberán ser estudiados por esa Entidad, teniendo presente que los recursos necesarios para ello serian aportados por su Servicio de Bienestar, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias.