Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7882-1987

.

Fecha: 27 de noviembre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Universidad de la ciudad "X" ha solicitado se emita un pronunciamiento en relación con la procedencia que esa Corporación constituya o no el Comité Paritario de Higiene y Seguridad a que alude el artículo 66º de la Ley Nº 16.744.

Cabe hacer presente que con anterioridad la referida Universidad había efectuado similar presentación ante ese Servicio, el cual la remitió a esta Superintendencia, ya que estimó que correspondía a este organismo resolver al respecto.

Sobre el particular, es preciso manifestar que el inciso final del artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece expresamente que "Corresponderá al Inspector Departamental del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no que e constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De esta manera, resulta evidente, conforme al precepto transcrito, que la consulta planteada es una materia que queda comprendida dentro de la competencia de ese Organismo.

TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66