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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7588-1987

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Fecha: 18 de noviembre de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCION ARAUCO BIENESTAR

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia si conforme al artículo 41º del Reglamento de su Servicio de bienestar, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede celebrar la Navidad entregando regalos a sus afiliados. Hace presente que formula tal consulta, no obstante que dese 1980 ha hecho llegar a cada imponente un regalo para la Navidad, por cuanto su asesoría jurídica estima que ello sería improcedente puesto que el vocablo "celebrar" ni en su acepción más amplia significa regalar.

Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar que la celebración de la Navidad puede efectuarse de distintas maneras según la costumbre de cada pueblo y está íntimamente relacionada con sus creencias religiosas. No obstante, una práctica generalizada en esta festividad es celebrarla mediante la entrega de regalos.

Por tanto, aunque la palabra celebrar no es sinónima de regalar, el sentido de la norma contenida en el artículo 41º del citado Reglamento no se desvirtúa, por cuanto regalar sería la forma o el modo como el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud ha decidido celebrar la Navidad