Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7036-1987

.

Fecha: 29 de octubre de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie sobre el derecho que asistiría a los hogares del Consejo para percibir asignación familiar por los menores que alberga y, en el caso de que tengan derecho a este beneficio, como se determinaría su monto no asisten el mes completo.

Al respecto, esta Superintendencia concordando con lo expresado por la Fiscalía de esa Entidad, estima que los referidos Hogares no reúnen los requisitos copulativos exigidos por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener la calidad de beneficiario de asignación familiar en los términos de la letra f) de su Artículo 2, cuales son tener a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados, razón por la cual no tienen derecho a percibir el respectivo beneficio.

En efecto, de los antecedentes acompañados se advierte que los referidos Hogares no imparten educación escolar, sino que ayudan a los menores provenientes de hogares de escasos recursos en su vida de estudiantes y familiar. De ello, se infiere, por una parte, que los mencionados establecimientos no tienen a su cargo la crianza y mantención de los niños, ya que ellos realizan una labor complementaria a la de sus propios hogares en atención a que son de escasos recursos económicos y, por otra, que los niños no son huérfanos ni abandonados, ya que la escasez de recursos de sus padres con los cuales viven no se puede considerar como abandono, ya que según la definición que da el Diccionario de la Real Academia abandonar es "Dejar, desamparar a una persona o cosa."

A mayor abundamiento, cabe señalar que el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la letra c) de su Artículo 4 precisa más aún el término abandonado respecto de los nietos y bisnietos, disponiendo que se entenderá que lo están aquellos cuyos padres no proveen a su crianza y mantención. En la especie, los niños que asisten a los Hogares de que se trata, aunque precaria o en forma insuficiente son criados y mantenidos por sus padres, razón por la cual no se puede hablar de abandono a su respecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2018Dictamen 55721-2018Asignación familiarCausante - Vivir a expensasD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618.