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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6839-1987

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Fecha: 23 de octubre de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN ARICA

Fuentes: D.F.L. Nº 338, de 1960


Cabe hacer presente que el artículo 129 del D.F.L. Nº 338, de 1960 señala que si la incapacidad se produjera a consecuencia de un accidente en acto de servicio, que deberá comprobarse mediante el correspondiente sumario administrativo, el empleado tendrá derecho, cualquiera que sea el tiempo servido a una pensión en los términos que indica.

En la especie, no cabe duda que el interesado a consecuencia del primer accidente ya quedó incapacitado para realizar sus labores habituales, operador de grúas, y que desde esa fecha y durante el curso de los años 1983, 1984, 1985 y principios de 1986, estuvo sujeto a tratamientos y rehabilitación por sus lesiones lo que determinó también su cambio de faenas, lesiones a las que se sumaron otras, luego del accidente doméstico ocurrido el 20 de marzo de 1986, lo que lo mantuvo en inactividad hasta el 16 de octubre de 1986, para culminar solicitando se le declare inválido, lo que tuvo lugar el 12 de diciembre de 1986.

De este modo, la circunstancia que el ocurrente haya seguido laborando, por cortos períodos, después del accidente del año 1982, utilizando una capacidad residual de trabajo que sólo le permitió realizar labores distintas de las que desempeñaba antes del siniestro, no puede significar que no sea aplicable, en su caso, lo dispuesto en el artículo 129 ya mencionado, puesto que ello significaría desconocer el hecho cierto de la invalidez producto del accidente en acto de servicio.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que la incapacidad del afectado fue consecuencia del accidente que le ocurriera en acto de servicio del 22 de Septiembre de 1982 y, por tanto, corresponde que se le jubile conforme a lo prevenido en el artículo 129º del DFL Nº 338, de 1960, normativa que es aplicable a su situación previsional, por lo que debe modificarse, en este sentido, la Resolución de esa Comisión

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/08/1990Dictamen 6839-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social