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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6560-1987

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Fecha: 13 de octubre de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD OSORNO /OBSERVACIONES ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES

Fuentes: Ley Nº 18.010; D.S. Nº 179, de 1982, de la Subsecretaría de Previsión Social


a) Para contabilizar los hechos económicos se emplea una gran cantidad de registros, los cuales son finalmente sintetizados a nivel de libro mayor, pero referido solamente a la cuentas del activo y pasivo; se excluyen, en consecuencia, de ese proceso, las cuentas que deberían entregar información y control acerca de la generación de los resultados. Además, estos traspasos de resumen al libro mayor no se hacen mensualmente, sino dos o tres veces al año.

Este sistema resulta complejo y no proporciona una información rápida y clara del conjunto de cuentas de activo, pasivo y resultados.

b) El recinto en que funciona el Bienestar no se encuentra suficientemente separado de los afiliados o de terceras personas que a él recurren, ya que cualquiera tiene acceso a escritorios y muebles en que se guardan antecedentes contables y personales de los afiliados.

c) El Bienestar está aplicando erróneamente un 6% de interés anual sobre los préstamos otorgados a sus afiliados, sin aplicar previamente el reajuste respectivo, lo cual no está de acuerdo con disposiciones legales sobre la materia. En efecto, no se cumple con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 179, de 17 de diciembre de 1982, de la Subsecretaría de Previsión Social, que en la parte pertinente señala que los préstamos devengarán un interés anual del 6% y, se reajustarán en forma que corresponda según la Ley Nº 18.010.

d) Ante eventuales irregularidades en el manejo financiero del Bienestar, la Dirección del Servicio ordenó una revisión exclusivamente a los préstamos otorgados a los afiliados y a la recuperación de los mismos. Dicha revisión se considera insuficiente por cuanto no se consideran otras cuentas que pudieran estar ocultando malos manejos, tales como las que generan los resultados del ejercicio.

e) El Estado de Resultados, por el ejercicio comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, incluye entre los beneficios facultativos $ 3.000.000, los cuales fueron girados el 30 de diciembre al Servicio de Salud de Osorno para la compra de cabañas de veraneo.

Esta operación es improcedente por cuanto el Bienestar no puede efectuar inversiones ni gastos que no hayan sido autorizados por esta Superintendencia.

f) En el Estado de Resultados, por el mismo ejercicio señalado en la letra precedente, en el rubro "Otros", se incluyen ingresos fuera de gestión por $ 169.923. Adicionalmente, en el rubro "Rentas de Inversiones" aparecen ingresos por colocaciones ascendente a $ 859.693.

En la visita inspectiva señalada, se solicitó la aclaración del origen de ambos ingresos, sin que haya habido una respuesta satisfactoria.

Como consecuencia de las observaciones señaladas precedentemente, se instruye a esa Entidad en el mismo orden indicado, lo siguiente:

a) Estudiar la implantación de un sistema contable que permita una información rápida y clara de las operaciones del Bienestar, segregando adecuadamente las cuentas de activo, pasivo y resultados.

b) Separar debidamente el recinto en que funciona el Bienestar, para evitar eventuales pérdidas de documentos o valores.

c) Aplicar en forma correcta el interés a los préstamos otorgados a los afiliados, calculándose el 6% anual sobre el valor reajustado, según lo dispuesto en el Nº6 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 179, de 17 de diciembre de 1982.

d) Ordenar a la brevedad una revisión exhaustiva de los registros contables, por lo menos de los ejercicios 1984, 1985 y 1986 (activos, pasivos y resultados). Una vez finalizado dicho trabajo, se deberá remitir a este Organismo copia del informe respectivo para su conocimiento.

e) Contabilizar temporalmente en el ejercicio de 1986, los fondos entregados al Servicio de Salud para compra de cabañas de veraneo en una cuenta que se podría denominar "Cuenta Corriente Servicio Salud", mientras se resuelve, en definitiva, su destino.

Por lo tanto, deberán modificarse el Balance General y el correspondiente Estado de Resultados del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1986, y remitirlos a este Organismo Contralor antes del 15 de octubre de 1987.

f) Analizar y aclarar el origen de los ingresos fuera de gestión por $ 169.923, y los ingresos por renta de inversiones por $ 859.693, que se incluyen en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 1986

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Ley 18.010Ley 18.010