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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6429-1987

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Fecha: 07 de octubre de 1987

Tema: CCAF

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se remitió para conocimiento de esta Superintendencia un memorándum preparado por la Cámara Nacional de Comercio de Chile que contiene algunas modificaciones legales al Estatuto General de las Cajas de Compensación y a sus reglamentos, las que persiguen evitar que estos organismos ofrezcan como prestación adicional para sus trabajadores afiliados, la distribución de bienes.

Sobre el particular, como es de conocimiento de US., esta Superintendencia aprobó el acuerdo de Directorio de una Caja de Compensación que planteaba el otorgar la prestación en comento y, por ende, en la actualidad está ofreciendo este servicio a sus afiliados.

En opinión de esta Superintendencia no es conveniente innovar en la normativa puesto que se ha creado un sistema mediante el cual los afiliados a CCAF podrán acceder en condiciones más beneficiosas a sus intereses, a la compra de determinados bienes, especialmente productos de alimentación, lográndose con ello una efectiva ganancia para el trabajador y su grupo familiar, y cumpliéndose, por tanto, con el objetivo del Sistema Cajas de Compensación cual es el propender al bienestar de la familia. De este modo, el impedir que las CCAF otorguen esta prestación dejaría a sus afiliados al margen de las ventajas que representa la compra al por mayor.

La Cámara Nacional de Comercio de Chile que Ud. preside, ha remitido un memorándum que contiene algunas modificaciones al D.F.L. Nº 42, de 1978. Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación, y a sus reglamentos, que tienen por objeto impedir que estos entes puedan administrar la distribución de bienes y ofrecerlo a sus afiliados como prestación adicional.

Sobre el particular, este Ministerio estima que no es conveniente innovar en la normativa vigente puesto que se ha creado un sistema mediante el cual los afiliados a CCAF podrán acceder en condiciones más beneficiosas a sus intereses, a la compra de determinados bienes, especialmente productos de alimentación, lográndose con ello una efectiva ganancia para el trabajador y su grupo familiar, y cumpliéndose, por tanto, con el objetivo del Sistema Cajas de Compensación, cual es el propender al bienestar de la familia. De este modo, el impedir que las CCAF otorguen esta prestación dejaría a sus afiliados al margen de las ventajas que representa la compra por mayor.