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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5277-1987

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Fecha: 21 de agosto de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


La reubicación de funciones, procede tratándose de trabajadores que se han invalidado como consecuencia de una enfermedad profesional, como se desprende del claro tenor del artículo 71º de la Ley Nº 16.744, que expresa que "Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser " "trasladados, por la empresa donde prestan servicios, a" "otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Consecuentemente con lo anterior y siendo su invalidez producto del accidente del trabajo no corresponde otorgarle esta prestación, sin perjuicio de lo que el empleador pudiere voluntariamente decidir al respecto.

Del mismo modo se expresa, que el artículo 29º de la Ley Nº 16.744 contempla el derecho del trabajador que se ha invalidado a causa de un siniestro laboral, de ser reeducado profesionalmente.

Tal derecho supone haber quedado impedido de desarrollar las labores habituales que desempeñaba antes del accidente.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71