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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5271-1987

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Fecha: 21 de agosto de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1598; 1599, de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora independiente afecta al Nuevo Sistema Previsional, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución contenida en el Memorándum Nº 227, de fecha de 29 de mayo de 1987, suscrita por el Sr. Jefe Sección Subsidios de ese Servicio de Salud, que exige declaración jurada acerca de la actividad laboral de la reclamante e ingreso mensual promedio, fundándose en el artículo 89 del D.L. Nº3.500, de 1980.
Expresa que presentó la situación en la correspondiente oficina de subsidios, haciendo presente que por Oficio Ord. Nº 1.598, de esta Superintendencia, se había resuelto que no era procedente requerir tal declaración jurada.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 89 del D.L. Nº3.500, indica los requisitos que deberá tener una persona natural para afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones, sin referirse a que ellos lo sean también para el pago del subsidio por incapacidad laboral.
Por otra parte, del estudio de las disposiciones reglamentarias contenidas en el D.S. Nº3, citado en la suma, no aparece la exigencia de declaraciones juradas como la en comento. Es más, en la Sección 7 de los formularios de licencias médicas, deben consignarse precisamente los requeridos por la resolución reclamada, según lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado cuerpo reglamentario.
Por lo anterior y tal como se le comunicara a ese Servicio de Salud en el Ord. Nº 1599, de 18 de marzo de 1987, declara que no resulta procedente requerir una declaración jurada en tal sentido y un detalle del ingreso mensual promedio, para proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral, como ocurrió en la especie.
Por tal motivo, se instruye a ese Servicio de Salud para que deje sin efecto la resolución contenida en el Memorándum Nº 277, señalado, debiendo adoptar las medidas para que esta situación no vuelva a repetirse e informará de lo actuado a la interesada y a este Organismo Contralor, a la brevedad posible

TítuloDetalle
Artículo 89DL 3500, artículo 89