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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4852-1987

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Fecha: 04 de agosto de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD OSORNO

Fuentes: Ley Nº 18.566; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1004, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe acerca de si, tal como lo estima de la I. Municipalidad de Osorno, para determinar la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral debe considerarse el nuevo concepto de remuneración imponible para efectos de salud que establece el Artículo 2 de la Ley Nº 18.566 o si, por el contrario, el monto del beneficio debe fijarse tomando en consideración la remuneración imponible para el Fondo de Pensiones.
Sobre la materia, cabe señalar que el Artículo 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social establece que la base de cálculo para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral la constituye el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica correspondiente.
Pues bien, tal como lo ha señalado este Organismo en su Circular Nº1.004, de 26 de noviembre de 1986, el nuevo concepto de remuneración imponible para los efectos de la cotización de salud que ha fijado la Ley Nº 18.566 incide en la base de cálculo de los aludidos subsidios , ya que, el monto del beneficio debe fijarse tomando en consideración, en su caso, precisamente el promedio de dicha remuneración.
En otros términos, a contar de la vigencia de la Ley Nº 18.566, para determinar la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral deberán considerarse todas las remuneraciones que señala el Artículo 2 de la citada ley, salvo las que esa misma norma exceptúa.
Lo anterior, permite tener por evacuada la consulta que ha formulado ese Servicio de Salud respecto de la remuneración imponible que debe considerarse para determinar el monto de los subsidios por incapacidad labora

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/1986Circular 1004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COTIZACIÓN ADICIONAL PARA SALUD DE TRABAJADORES AFILIADOS A ISAPRES EN RELACIÓN CON NORMAS DE LA LEY N° 18.566. IMPARTE INSTRUCCIONES A.CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SERVICIOS DE SALUD E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES).D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18195; Ley N° 18469; Ley N° 18566
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/06/1986Dictamen 4852-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 18.566ley 18.566
Artículo 2ley 18.566, artículo 2