Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4847-1987

.

Fecha: 04 de agosto de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1007, de 1986


Como es de su conocimiento, esta Superintendencia administra el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía con cargo al cual se pagan los subsidios por reposo maternal y por enfermedad del hijo menor de un año, en conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº18.418. Con tal objeto, este Organismo autoriza a todas las entidades pagadoras de subsidios para que giren mensualmente de la cuenta corriente Nº 901721-6 subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile, los recursos necesarios para pagar los referidos subsidios.
De acuerdo con lo anterior, el día 5 de junio de 1987, la Isapre. giró de la mencionada cuenta corriente la suma de $ 1.400.000 destinada a solventar los gastos en subsidios y aportes previsionales incurridos durante dicho mes.
Por otra parte, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Circular Nº 1.007, de 1986, la Isapre en referencia debió remitir a más tardar el día 15 de julio la información financiera del gasto de junio acompañada del correspondiente listado de respaldo y de la información estadística respectiva.
Además, al conocer que a la Isapre. se le había cancelado el registro que la autorizaba para operar, esta Superintendencia por Oficio Nº 4.032 de 6 de julio de 1987, le concedió un plazo de 4 días hábiles para que enviara toda la información financiera y estadística requerida en la citada circular Nº 1.007, la cual aún no se ha recibido en este Organismo Fiscalizador.
Considerando que la Isapre mencionada ha dejado de funcionar el 27 de junio pasado y que de acuerdo con lo informado por personal responsable de dicha Institución de Salud, durante el mes de junio no se pagaron subsidios correspondientes a dicho mes y sólo se realizaron pago pendientes por beneficios que ya habían sido cobrados al Fondo Único, esta Superintendencia pone en conocimiento de Ud. esta situación y solicita que con cargo a la garantía depositada por la referida Isapre en el Fondo Nacional de Salud, se devuelva al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía los $ 1.400.000 girados por la Isapre en el mes de junio.
Ahora bien, si ese Servicio debe pagar por cuenta de la aludida Isapre subsidios correspondientes al mes de junio u otro anterior que no hayan sido cobrados oportunamente al Fondo Unico, se podrán descontar las cantidades pertinentes de los $1.400.000 ya señalados

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/01/1990Circular 1149VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 17322, artículo N° 22
31/03/1988Circular 1081Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/1987Circular 1037Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/11/1991Dictamen 9998-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/08/1987Dictamen 5374-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
21/07/1987Dictamen 4462-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
14/04/1987Dictamen 2215-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
23/03/1987Dictamen 1769-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418

Legislación citada

Ley 18.418

Circulares citadas

1007

Vea además:

Dictámenes SUSESO