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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4828-1987

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Fecha: 03 de agosto de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº16.744, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el interesado deberá someterse a examen cada dos años y pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento.

Esta disposición sólo resulta aplicable en aquellas situaciones en que el accidentado o enfermo profesional se encuentra recibiendo una pensión por invalidez, lo que no ocurre en su caso.

Por otra parte, y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, Ud. no ha experimentado una agravación de su hipoacusia, y tampoco sufre de una incapacidad de origen común, por lo que no resultan aplicables las normas sobre revisión y reevaluación de incapacidades contempladas en los artículos 61º y siguientes de la citada Ley Nº16.744

TítuloDetalle
Artículo 64Ley 16.744, artículo 64