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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2941-1987

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Fecha: 18 de mayo de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa compañía se ha dirigido a esta superintendencia manifestando que para la autorización de las cargas familiares de sus pensionados, exige actualmente declaraciones notariales de los causantes de vivir a expensas de los beneficiarios ser solteros y no gozar de rentas iguales o superiores a las del beneficio que invocan.
Consulta sobre la posibilidad de reemplazar esas declaraciones ante notario, por declaraciones juradas simples, firmadas ante funcionarios de la compañía.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del sistema único de prestaciones familiares, son requisitos comunes para causar el beneficio de asignación familiar, que los causantes "vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.".
Por su parte, el inciso 5 del artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece que "los requisitos comunes a que se refiere el artículo 12 deberán acreditarse mediante una declaración jurada del beneficiario y del causante mayor de 18 años cuando corresponda.".
Como puede apreciarse, la ley no ha exigido que estos requisitos se acrediten mediante declaración notarial, sino que basta al efecto una declaración jurada del beneficiario o del causante, según corresponda, trámite que podrá efectuarse conjuntamente con la presentación de la respectiva solicitud