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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2798-1987

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Fecha: 11 de mayo de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 3.500; D.F.L. Nº 338, de 1960

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9407, de 1986; Dictamen. N° 740, de 1990; 8596, de 1990, todos de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N° 6669, de 1954


En cumplimiento de lo solicitado en la providencia de antecedentes, adjunto proyecto de oficio respuesta para el interesado en relación con la materia indicada en la suma, en el que se contiene el parecer de este Servicio sobre el particular.
Ud. ha reclamado a esta Secretaría de Estado planteando la situación que le afecta luego de haber sido declarado de salud irrecuperable, hecho que lo llevó a invocar el beneficio de jubilación en la Administradora de Fondos de Pensiones entidad que le manifestó que por efecto de su afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, perdía su derecho a gozar de remuneraciones durante los seis meses que establece el Artículo 94 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Agrega, que ocurrió a la Contraloría General de la República, la que derivó su consulta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Organismo que por Oficio Nº 9407, de 11 de diciembre de 1986, ratificó lo manifestado por la A.F.P., parecer con el que Ud. no concuerda por las razones que expresa.
Sobre el particular, puedo señalar a Ud. que los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo, D.F.L. Nº 338, de 1960, que rige las relaciones de los empleados públicos, calidad de Ud. detentaba en su condición de funcionario del Ministerio de la Vivienda, se encuentran sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en la Circular Conjunta Nº 6.669 y 8 de 30 de enero de 1954, de esa Oficina de Control y de la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente.
Cabe hacerle presente, además, que el problema planteado no es de índole previsional sino laboral y/o funcionario, pues dice relación con el derecho que establece el Artículo 94 del D.F.L. Nº 338, en favor de los empleados públicos declarados de salud irrecuperable.
En consecuencia, corresponde a la Contraloría General de la República emitir un pronunciamiento jurídico sobre el problema que Ud. plantea

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/08/1983Dictamen 2798-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395