Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2615-1987

.

Fecha: 05 de mayo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN SERVICIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 21º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Salud son competentes para pronunciarse sobre las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 16.744; sin perjuicio de las facultades que el artículo 27º del citado Decreto Supremo otorga a esta Superintendencia para conocer de las reclamaciones que pudieron deducirse en contra de los pronunciamientos de los Servicios de Salud en estas materias.

TítuloDetalle
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16