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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2400-1987

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Fecha: 28 de abril de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CORTE DE APELACIONES

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395

Concordancia con Circulares: Circular Nº 156, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


En respuesta a su Oficio indicado en Antecedentes, cumplo con informar a US. I. que la supervigilancia prescrita en el artículo 74 de la Ley Nº 16.744, es ejercida por esta Superintendencia, en los aspectos de su competencia, en forma permanente, fundamentalmente a través del conocimiento y resolución de los recursos y reclamaciones deducidas ante ella, en virtud de lo que dispone el artículo 77 del citado cuerpo legal tanto por los trabajadores afiliados, como por los organismos administradores, entre los que se comprenden, las empresas con administración delegada, como Codelco Chile, División El Teniente.

Sin perjuicio de lo anterior y en uso de sus atribuciones legales (Leyes Nº 16.395 Y 16.744), esta Superintendencia imparte instrucciones especialmente para el mejor y oportuno otorgamiento de los beneficios por parte de los organismos administradores antes mencionados, como por ejemplo, lo instruido por Oficio Circular Nº 156 de 9 de enero de 1987, que en copia se acompaña.

En cuanto al requerimiento relativo al último control y su resultado en lo que se refiere a enfermedades profesionales de silicosis e hipoacusia, puedo manifestar a US. I. que, conforme al artículo 65 de la Ley 16.744, corresponde a los Servicios de Salud como continuadores del Servicio Nacional de Salud para estos efectos, la supervigilancia y fiscalización respecto de las instalaciones médicas de los organismos administradores de la forma y condiciones en que otorgan las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención que realizan; de modo que esa entidad no cuenta con dicha información.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/08/1962Circular 156Servicios de BienestarImparte instrucciones acerca del envío de Reglamentos Especiales o sus modificaciones a-las Oficinas o Departamentos de Bienestar regidos por el D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/07/1980Dictamen 2400-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 65Ley 16.744, artículo 65
Artículo 74Ley 16.744, artículo 74