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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1907-1987

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Fecha: 30 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 394, de 1985; 4619, de 1986; Oficio Circular Nº 156, de1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Para calcular el sueldo base de una persona que encontrándose en goce de una pensión parcial ha continuado trabajando y es reevaluado como consecuencia de una enfermedad común, debe sumarse la renta de actividad y la pensión parcial.

En el caso de que algunos meses, de los seis a considerar, para el cálculo del sueldo base, estén parcialmente cubiertas por subsidios y parcialmente cubiertas con cotizaciones, estas deben ser consideradas debiendo para establecer la remuneración del mes, calcularse la remuneración diaria y multiplicarla por treinta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/01/2010Dictamen 1907-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
18/01/2000Dictamen 1907-2000Seguro laboral (Ley 16.744)