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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1192-1987

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Fecha: 24 de febrero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SRTA. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 2.200, de 1978; D.S. N° 2.240, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 2.254, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 2.278, de 1969, del Ministerio de Salud


1. Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia la presentación formulada por el Sindicato de Trabajadores, relacionada con un anteproyecto de Higiene y Seguridad Ambiental, elaborado por ese Organismo, para las actividades que le son propias, a fin que se estudie la materia y se emita un informe sobre el particular.

2.- Sobre la materia, cabe señalar que esta Superintendencia es de opinión que no resulta conveniente reglamentar para una actividad específica, situaciones ya consideradas por la ley y reglamentos vigentes, como sería el caso planteado.

En efecto, los interesados se refieren a la necesidad de contar en las faenas con elementos de seguridad, ropa adecuada para realizar su trabajo, servicios higiénicos, guardarropías, comedores, etc.

Pues bien, la situación planteada se encuentra regulada en la Ley N° 16.744, en particular, en el Título VII, artículos 65° a 68°.

Por su parte, el D.L. N° 2.200, de 1978, también contempla normas en este sentido, en su Título IX, artículo 86° y siguientes.

Asimismo, los siguientes cuerpos reglamentarios, tratan la materia: D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; D.S. N° 54, de 1969, del mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y D.S. N° 78, de 1983, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.

3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima, salvo superior parecer, que no resulta procedente acoger la iniciativa del Sindicato ya mencionado, por cuanto la materia ya ha sido incorporada a la legislación y reglamentos vigentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/1980Dictamen 1192-1980Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.781; D.F.L. N° 338, de 1960
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744