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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 191-1987

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Fecha: 09 de enero de 1987

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.322; D.L. Nº 49, de 1973


UD. SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA EN REPRESENTACION DE UNA SOCIEDAD EDUCACIONAL, RECLAMANDO EN CONTRA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES Y DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL POR HABER RECHAZADO SU SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO O CONDONAR LAS MULTAS APLICADAS POR ESAS ENTIDADES PREVISIONALES POR EL PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A LA GRATIFICACION LEGAL DEL AÑO 1985. HACE PRESENTE QUE DICHO ATRASO SE DEBIO A UN ERROR DE DERECHO, POR ESTIMAR QUE DICHA SOCIEDAD NO ESTABA OBLIGADA A SU PAGO POR TRATARSE DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

FINALMENTE Y, EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, SOLICITA QUE SE LE HAGA DEVOLUCION DE LAS MULTAS APLICADAS POR LAS CITADAS INSTITUCIONES PREVISIONALES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Y AFILIADOS A ISAPRE, LOS QUE NADA COTIZAN EN LAS MISMAS POR ESTAR ADHERIDOS A MUTUALIDAD Y CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR.

REQUERIDAS LAS ENTIDADES PREVISIONALES MENCIONADAS, HAN INFORMADO QUE LA EMPRESA RECURRENTE PRESENTO SENDAS SOLICITUDES PARA LA CONDONACION DE LAS MULTAS APLICADAS POR HABER INTEGRADO EXTEMPORANEAMENTE LAS DIFERENCIAS DE GRATIFICACIONES LEGALES DEL AÑO 1985. HACE PRESENTE QUE LAS DIFERENCIAS DE GRATIFICACION LEGAL FUERON ORDENADAS PAGAR A LOS TRABAJADORES POR UN FISCALIZADOR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y QUE, EN GENERAL, DUPLICAN A LA PARTE DE LAS GRATIFICACIONES COTIZADAS OPORTUNAMENTE. ADEMAS, DESTACA QUE RESPECTO DE LA DECLARACION Y PAGO EFECTUADA ANTE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES DESPUES DE LA REVISION INDICADA, SE INCLUYERON 17 IMPONENTES NO CONSIDERADOS EN LA PLANILLA COTIZADA OPORTUNAMENTE.

AHORA BIEN, TENIENDO PRESENTE QUE RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SEÑALADOS EN EL PARRAFO PROCEDENTE HUBO AUSENCIA DE COTIZACION Y QUE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS NO ESTIMAN PROCEDENTE BENEFICIAR CON LA CONDONACION DE MULTAS A LOS EMPLEADORES QUE PAGUEN DIFERENCIAS DE REMUNERACIONES O GRATIFICACIONES QUE SON MUY SUPERIORES A AQUELLAS REMUNERACIONES O GRATIFICACIONES QUE SE COTIZAN OPORTUNAMENTE, HA DENEGADO SU SOLICITUD EN TAL SENTIDO.

FINALMENTE, EN CUANTO A LA OTRA PETICION FORMULADA EN ORDEN A DEJAR SIN EFECTO LAS MULTAS APLICADAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E ISAPRE, CONSIDERA QUE ELLO ES PROCEDENTE, PREVIA COMPROBACION DE ESA CIRCUNSTANCIA, TODA VEZ QUE HAY DISCORDANCIA RESPECTO DE ALGUNOS TRABAJADORES EN LO SEÑALADO EN LA PLANILLA BASICA Y LAS PLANILLAS COMPLEMENTARIAS.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA, EN PRIMER TERMINO, QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 22 A) DE LA LEY Nº 17.322, PROCEDE APLICAR LA MULTA DE 1/2 U.F. POR TRABAJADOR SI EL EMPLEADOR NO EFECTUA OPORTUNAMENTE LA DECLARACION DE IMPOSICIONES Y APORTES O SI ESTA ES INCOMPLETA O ERRONEA.

EL INCISO FINAL DE DICHO ARTICULO SEÑALA QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION NO PODRAN CONDONAR LOS INTERESES PENALES Y MULTAS QUE CORRESPONDAN A DEUDORES QUE NO HUBIEREN EFECTUADO OPORTUNAMENTE LA DECLARACION DE LAS SUMAS QUE DEBEN PAGAR POR CONCEPTO DE IMPOSICIONES Y APORTES NI A AQUELLOS QUE HUBIEREN EFECTUADO DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS. LAS RESPECTIVAS SOLICITUDES DE CONDONACION SON RESUELTAS POR EL JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO DE QUE SE TRATA, NO CORRESPONDIENDO A ESTA SUPERINTENDENCIA DISPONER SU AUTORIZACION O RECHAZO POR TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE CADA ENTIDAD PREVISIONAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL D.L. Nº 49, DE 1973.

POR ELLO, ESA SOCIEDAD DEBERA ESTARSE A LO RESUELTO POR LAS ENTIDADES INDICADAS EN ORDEN A NO CONDONAR LAS MULTAS APLICADAS.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CITADAS PRECEDENTEMENTE, CABE SEÑALAR QUE NO EXISTIENDO DECLARACION OPORTUNA RESPECTO DE 17 TRABAJADORES Y DECLARACION INCOMPLETA RESPECTO DEL RESTO, SE HA AJUSTADO A DERECHO LA APLICACION DE MULTAS POR TRABAJADOR CON EXCEPCION DE LA APLICADA POR LOS TRABAJADORES QUE ESTAN AFILIADOS A A.F.P. E ISAPRE, HABIDA CONSIDERACION DE QUE LA EMPRESA ESTA ADHERIDA A MUTUALIDAD Y A C.C.A..F.

EN CONSECUENCIA, UNA VEZ ACLARADOS LOS CASOS QUE SE ENCUENTREN EN ESA SITUACION, LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES Y EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL RECTIFICARAN LAS MULTAS APLICADAS ERRONEAMENTE PROCEDIENDO A SU DEVOLUCION.

TítuloDetalle
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a