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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11-1987

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Fecha: 05 de enero de 1987

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por no haber aprobado la solicitud de desafiliación presentada en febrero de 1986, acompañada de un listado de firmas de sus trabajadores. Agrega que como para las empresas con menos de 25 trabajadores se permite actuar como ministro de fe al empleador cuyo es el caso, podría autorizarse su desafiliación con efecto retroactivo a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Requerida la C.C.A.F., manifestó que de acuerdo con los antecedentes acompañados consta que aún no se ha celebrado la asamblea de trabajadores que exige el artículo 19º del D.F.L. Nº 42, de 1978, por lo que su Fiscalía ha informado que procede rechazar la referida solicitud, lo que efectuará el Directorio en su próxima sesión.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 en relación con el artículo 19 del citado D.F.L. Nº 42, para que una empresa se desafilie de la Caja de Compensación a la cual está adherida, es necesario que el acuerdo que sus trabajadores adopten en tal sentido se efectúe en una asamblea especialmente convocada al efecto, celebrada ante un ministro de fe de los que se señala, pudiendo actuar como tal el empleador en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Ahora bien, como en el caso de esa empresa existe constancia de que no se verificó asamblea alguna para decidir sobre su desafiliación a la citada Caja de Compensación, se ha ajustado a la normativa vigente el rechazo de su solicitud al respecto por parte de esa entidad.

En consecuencia, para que en definitiva proceda la desafiliación en comentario en el evento que esa empresa desee insistir en ello, deberá efectuar una asamblea especialmente convocada con esa finalidad celebrada ante un ministro de fe que puede ser el representante legal del empleador, en la cual se adopte una resolución al respecto por la mayoría total de los trabajadores.

Por lo expuesto, se rechaza lo solicitado por Ud. en orden a obviar la celebración de la asamblea exigida para votar el acuerdo de desafiliación de los trabajadores de la empresa.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/01/1979Dictamen 11-1979Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/01/1978Dictamen 11-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16744; D. Nº 109, de 1968, Previsión