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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9806-1986

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Fecha: 29 de diciembre de 1986

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO PROFESIONAL DE OSORNO, BIENESTAR

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 64, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


En relación a la interpretación del artículo 31 del Reglamento de su Servicio de Bienestar solicita a fin de determinar si se puede conceder un beneficio especial consistente en una ayuda económica no retornable equivalente al 50% de valor de 2 intervenciones quirúrgicas a que fue sometida una socia, esta Superintendencia puede manifestar que el sentido de la aludida norma es claro, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil debe estarse a su tenor literal para fijar su interpretación.
Por tanto, en la especie podrá concederse el beneficio especial siempre que el Rector califique como de extrema necesidad o enfermedad grave el caso de la socia que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas y con el límite indicado