Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9324-1986

.

Fecha: 05 de diciembre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Mutual se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de la Resolución Nº 3725, de 24 de junio de 1986, de esa Comisión Médica de Reclamos, que confirmó una anterior de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de cierta ciudad, por la que se había fijado en un 70% el grado de incapacidad de ganancia que afecta a un trabajador con los diagnósticos de "trauma acústico bilateral" y "artrosis grave bilateral de rodillas".

En la resolución apelada , esa Comisión Médica de Reclamos manifiesta que carece de competencia para pronunciarse sobre el caso ya que éste había sido resuelto anteriormente por esta Superintendencia .

Por su parte, la referida Mutual reconoce el origen profesional de la Hipocausia que afecta al trabajador, pero sostiene que resulta imposible que la artrosis a las rodillas tenga dicho carácter ya que esta enfermedad , además de ser bastante común en personas mayores de 50 años, es reconocida como laboral en aquellos pacientes que han estado expuestos a trabajos arrodillados por un lapso de tiempo más o menos prolongado, lo que no sucede en este caso en que el trabajo desarrollado era de perforista.

A su vez, y con el objeto de obtener un pronunciamiento definitivo sobre la materia , se han dirigido a este Organismo el propio interesado y el señor Gobernador Provincial.

Al respecto, cabe señalar que anteriormente, en 1985, esta Superintendencia se había pronunciado sobre el caso a raíz de una apelación presentada por una Compañía de Seguros de Vida, en contra de un dictamen de la Comisión Médica Regional de la ciudad antes referida de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que había declarado la invalidez común del trabajador de que se trata.

En esa oportunidad, y luego del estudio de los antecedentes remitidos por la aludida Comisión Médica Regional , el Departamento Médico de este Organismo concluyó que las afecciones mencionadas eran de origen profesional, por lo que correspondía otorgar al paciente la cobertura de la Ley Nº 16.744. De esta manera , la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de esa ciudad efectuó la evaluación que ahora impugna la Mutual.

A raíz de lo anterior, el Departamento Médico de esta Superintendencia procedió a reestudiar el caso del trabajador en cuestión, manifestando en definitiva que los nuevos antecedentes aportados , que no se tuvieron a la vista en la primera revisión , permiten confirmar el origen laboral de la hipocausia y descartar la causa profesional de la artrosis de rodillas, toda vez que , a su juicio, del estudio del informe técnico sobre el desempeño laboral del paciente se desprende que estuvo claramente expuesto a ruido, pero que nunca trabajó arrodillado.

Por otra parte, es necesario tener presente que tampoco se ha constatado que la artrosis a las rodillas le haya sobrevenido con posterioridad a la hipocausia, por lo que no resulta aplicable, al menos por el momento, la reevaluación contemplada en el artículo 62º de la Ley Nº 16.744.

Por las consideraciones expuestas, esta Superintendencia declara que se acoge la apelación de la Mutual, y reconsidera lo resuelto en el Dictamen Nº 10.706 , de 1985, en lo que respecta al origen profesional de la artrosis a las rodillas que padece el trabajador y que, en consecuencia , el grado de incapacidad de ganancia que lo afecta, originado en una hipocausia, es de un 40%.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62