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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9139-1986

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Fecha: 01 de diciembre de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nº 5680; 6381, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por no pagar el subsidio correspondiente a licencia médica post natal autorizada por el período comprendido entre el 13 de marzo y el 4 de junio de 1986.

Se expresa que la referida licencia médica post natal tampoco ha sido pagada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. Se agrega que esta última Entidad canceló el subsidio derivado de la licencia médica pre natal, otorgada por el período que abarca entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 1986, pero no ha pagado el post natal, probablemente en atención a que se renunció con fecha 10 de marzo de 1986, a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, Institución afiliada a la citada C.C.A.F. , y en esa misma fecha de la Municipalidad de Paine, la que no está afiliada a esa Caja de Compensación.

Requerida la aludida COMPIN informó que la licencia médica post natal autorizada debe ser cancelada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, en atención a que sería continuadora de la licencia pre natal.

Por su parte, la C.C.A.F. de los Andes informó que no le correspondía pagar el referido beneficio, porque entiende que la licencia médica de que se trata no sería continuadora de la pre natal, ya que la causa de una es el embarazo y la otra parto y, además, atendido a que la trabajadora cambió de empleador.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia en reiterados dictámenes ha distinguido entre las licencias médicas pre y post natal, fúndandose en que la causa de la primera es el embarazo mismo , en cambio, la causa en la licencia médica post natal es permitir la recuperación física de la madre trabajadora después del parto y fundamentalmente que se brinde el cuidado al recién nacido.

Por otra parte, se ha considerado que una licencia médica , es continuadora de otra cuando ambas licencias médicas tienen su origen en una misma causa o enfermedad y entre ellas no ha habido interrupción.

De lo anterior, se desprende que la licencia médica post natal no es continuadora de la pre natal , ya que , cada una tiene una causa diferente.

En la especie, considerando lo anteriormente señalado y el hecho que la licencia post natal se inició con posterioridad a la renuncia de la trabajadora a la Corporación de San Bernardo, no procede que la C.C.A.F.que pagó el subsidio pre natal continúe pagando el subsidio post natal, correspondiendo este último cobro efectuarse en la entidad donde se encuentre afiliada en conformidad a las normas que rigen la materia.

Por las razones antes indicadas, la licencia médica post natal, se devuelve a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a fin de que se dé curso a la tramitación pertinente , hasta el correspondiente pago del subsidio.