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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8852-1986

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Fecha: 17 de noviembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular Nº 993, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa reclama en contra de ese Servicio de Salud porque rechazó una licencia médica de una trabajadora por haber sido presentada fuera de plazo.

Al respecto, señala que dicha licencia médica no se pudo presentar a tiempo por motivos de carácter administrativo y, además, porque durante su vigencia transcurrió un fin de semana.

Requerido ese Servicio de Salud, informó a través de su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que la licencia médica otorgada, a la trabajadora por el período comprendido entre el 26 y el 29 de agosto de este año, fue entregada al empleador el 2 de septiembre, según lo indicado en el punto 7.5, del formulario.

En consecuencia, la referida licencia médica fue rechazada de acuerdo a lo dispuesto ene l artículo 56º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud por estar fuera de plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo señalado por la Jefe Administrativa de la Empresa reclamante, la afectada entregó el 28 de agosto la licencia médica esto es, una ves transcurrido el término establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, pero durante la vigencia de la misma. en tal caso procede que ese Servicio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º del citado D.S. Nº 3, lo califique silos motivos por los cuales la interesada se retrasó en la entrega del documento constituyen caso fortuito o fuerza mayor y autorice o mantenga el rechazo según corresponda.

En este punto, el Superintendente infrascrito debe representarle que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez más, resolvió la situación planteada sin someterse al trámite establecido en las normas reglamentarias vigentes sobre la materia y a las instrucciones impartidas en la Circular Nº 993, de 15 de octubre de este año sobre visación de licencias médicas.

En todo caso, de acuerdo con el informe remitido a este Organismo Fiscalizador pareciera que, en la especie, la circunstancia que induce a error es que su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez considera como fecha de entrega del documento a la empleadora --2 de septiembre-- aquella que se estampa en el punto 7.6, lo que es improcedente toda vez que ésta se refiere a la fecha en que el empleador cumple con su obligación de completar los datos laborales y previsionales que se indican en los cinco puntos de la sección. Lo anterior es sin perjuicio de que ambas fechas, en algunos casos, puedan coincidir.

Por su parte, consta en los antecedentes que la entidad empleadora remitió la licencia médica a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, el 2 de septiembre de este año, vale decir, una vez transcurrido el plazo de dos días establecido en el artículo 13º del reglamento.

De esta manera, si su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolviera, en definitiva, autorizar la licencia médica de la afectada, deberá aplicar el empleador la sanción establecida en el artículo 61º del D.S. Nº 3. Tal sanción consiste en que sea de cargo de éste el monto del subsidio por incapacidad laboral que se origina, el que debe ser pagado por la C.C.A.F. a la cual se encuentra afiliado, conforme a la legislación y reglamentación vigente.

En mérito de lo expuesto al Servicio de Salud XXXX deberá proceder de acuerdo con lo señalado en este oficio. En el evento de que se cursara la licencia médica otorgada, la C.C.A.F. XXXX, deberá pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral; sin perjuicio de que requiera a la empleadora por las sumas pagadas por dicho concepto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/10/1986Circular 993Licencias médicasLICENCIAS MEDICAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD SOBRE VISACIÓN DE ELLAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/01/1994Dictamen 179-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
17/05/1988Dictamen 3856-1988Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/12/1986Dictamen 9367-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Legislación citada

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56

Circulares citadas

993

Vea además:

Dictámenes SUSESO