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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8538-1986

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Fecha: 04 de noviembre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAPREMER TRIOMAR

Fuentes: D.L. Nº 3.536, de 1980; D.S. Nº 20, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.547; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1051, de 1986


VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
DIRECTOR GERENTE
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
Fiscalización del beneficio de asignación familiar pagado a imponentes activos y pasivos
CAPREMER TRIOMAR
CONCLUSIONES:
a) El 13,2% como promedio ponderado de las asignaciones tomadas para su revisión, corresponden a beneficios que la entidad a través de sus dos Secciones está pagando en forma indebida.
b) La más alta proporción de pagos indebidos de este beneficio, se presenta en los imponentes pasivos de las Secciones Triomar y Capremer, con el 21,2% y 17,1% respectivamente. Les siguen el área de imponentes activos de esta última Sección con el 5,3% y, por último, la de Sección Triomar en que se destaca que no se detectó esta deficiencia.
c) Una estimación del costo involucrado en estos pagos indebidos del beneficio, calculado en base a las cifras anteriores, permite establecer que éste alcanza aproximadamente a $ 3,1 millones mensuales.
d) El factor de mayor incidencia en los pagos indebidos detectados, respecto de los tres grupos de beneficiarios en que se observan deficiencias, lo constituye la pérdida del requisito de la edad del causante; situación con la que se está contraviniendo lo dispuesto, entre otros en los artículo 18, 30 y 31 del D.S Nº 75, de 1974 (M. del Trabajo y Previsión Social), reglamentario de esta prestación.
Le sigue el factor relativo a la causal de invalidez, que no es debidamente demostrada mediante la renovación de la correspondiente certificación médica, acorde con lo exigido en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, se presenta el factor relativo a la falta de la respectiva documentación civil y/o médica que acredite el derecho a la percepción del beneficio, con lo que no se estaría atendiendo en debida forma lo dispuesto en los artículo 24 y 25 de la misma normativa.
CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO. (Incluye sector obrero imponente Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República).
CONCLUSIONES:
a) Del total de 127 asignaciones que constituyen la muestra del beneficio examinado en esa Caja de Previsión, el 15% de ellas (19 cargas) corresponden a beneficios pagados indebidamente por la Entidad; situación que para el Sistema Unico de Prestaciones Familiares representa un costo aproximado de $ 23.000 mensuales.
b) En el caso de la I. Municipalidad de Valparaíso, dichos pagos indebidos alcanzan al 2% de las muestras tomadas tanto en el sector de trabajadores empleados (2 cargas de 113 revisadas) como en el de sus trabajadores obreros (11 cargas de 525 revisadas). Una estimación del costo que esta deficiencia tiene para el Sistema asciende en ambos sectores a $ 5.000 y $ 16.000 mensuales, respectivamente.
c) Al igual que en el caso de la Entidad antes analizada (Capremer), el factor de mayor incidencia en los pagos indebidos detectados en las muestras, está dado por la pérdida del requisito de la edad del causante, deficiencia que se presenta en una proporción del 9,5% de los beneficios pagados al sector pasivo de la Caja.
Le sigue en importancia el factor relativo a la causal de invalidez, caso en el que no se está cumpliendo con la debida renovación de la certificación médica exigida por el Reglamento; para finalmente, hacer presente que también en el caso de esta Caja se pagan beneficios sin que conste la correspondiente documentación que acredite al derecho a su cobro.
Teniendo en consideración las observaciones precedentemente expuestas, resulta indispensable que esa Dirección Superior disponga la confección de un programa de racionalización en el control del beneficio que ambas entidades previsionales administran, orientado a que la concesión de éste sólo se mantenga durante los períodos en que legalmente corresponde su percepción y, en consecuencia, terminar con el significativo volumen de pagos indebidos de asignaciones familiares en que se está incurriendo. Para la mejor consecución de este objetivo, podrá recurrirse a las ventajas de la infraestructura computacional de que dispone esa Entidad y al mejoramiento de los controles administrativos responsables de calificar la vigencia del beneficio.
Respecto de las prestaciones indebidamente pagadas, se ha estimado conveniente insistir en la oportunidad con que éstas deben ser reintegradas en favor del Sistema Único de Prestaciones Familiares, o condonadas en su caso, a cuyo efecto la Institución dispone de las facultades contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 3.536, de 1980, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 20 (D.O. de 31.03.81) del Ministerio del ramo, y recientemente modificado por la Ley Nº 18.547.
Finalmente, el Superintendente infrascrito instruye a esa Dirección en orden a que se adopten a la brevedad las medidas conducentes a superar las deficiencias detectadas en esta fiscalización, informándose del contenido de ellas a este Organismo Contralor dentro del plazo de 60 días. Lo anterior, sin perjuicio de los planes de mejoramiento de la información estadística de este beneficio que la Entidad próximamente implementará, de acuerdo con lo informado en su Oficio Nº 1051, de 1986

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/08/1994Dictamen 8538-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.547ley 18.547
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3