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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8277-1986

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Fecha: 23 de octubre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA A.F.P


En ejercicio de sus atribuciones legales de esta Superintendencia ha examinado la administración del Sistema Unico de Prestaciones Familiares que realiza la Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., en sus aspectos de otorgamiento y control de la vigencia de las asignaciones familiares, como asimismo la verificación del respaldo contable del informe financiero que por este concepto, esa institución remite en forma mensual a esta Superintendencia.

La revisión efectuada respecto a los requisitos para el otorgamiento y vigencia de asignaciones familiares, se efectuó sobre la base de pruebas selectivas de 50 expedientes equivalente a un 15% del total de beneficiarios que actualmente perciben este beneficio.

La verificación del respaldo contable abarcó el 100% de los registros relativos al pago de asignaciones familiares, (libro mayor y comprobantes de egresos), en el período enero-septiembre de 1986.

De la revisión efectuada a esa Entidad respecto de la administración del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, es necesario mencionar las siguientes observaciones:

a) En los expedientes se verificaron errores en cuanto a la identificación de los causantes, como asimismo diferencias entre las fechas de nacimiento indicadas en el documento que solicita el reconocimiento de la carga y la del certificado de nacimiento correspondiente. En este sentido cabe señalar los siguientes casos:

3) El beneficiario invocó en la solicitud de cargas familiares como causante a don en calidad de hijo, con fecha de nacimiento del 9 de junio de 1970. Al revisar el expediente correspondiente se pudo determinar que no existía un certificado de nacimiento que respaldara tal solicitud.

a) Esa Entidad ha suspendido el pago de asignaciones familiares conjuntamente con la pensión en el caso de beneficios pagados mediante la modalidad de retiros programados cuyos fondos se han extinguido. A este respecto, esa Institución deberá remitirse a las instrucciones que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones imparta como consecuencia de disposiciones emanadas sobre el particular, en Oficio Ordinario Nº 6662, de 14 de agosto de 1986 de esta Superintendencia remitido a ese organismo contralor.

c) Al causante , hijo del beneficiario , se le suspendió indebidamente el pago de asignación familiar debido a que ingresó al Servicio Militar Obligatorio. En efecto, el causante cumplió 18 años de edad el 2 de abril de 1986, correspondiéndole por tanto, percibir este beneficio hasta el 31 de diciembre de 1986, según lo establecido en el DFL Nº 150, de 1981, del M. del T. y P.S.

En consecuencia, esa Dirección Superior deberá instruir a los niveles ejecutivos que corresponda, a fin de aclarar y corregir los reparos detectados. A este respecto se hace necesario una revisión del total de expedientes de los beneficiarios de asignación familiar, de modo tal de verificar que la cargas invocadas como causantes tengan un respaldo efectivo en lo referente a documentación exigida en cada caso. En lo pertinente al punto a 3) anterior, esa Entidad deberá aclarar dicha situación y en el caso de no corresponder el otorgamiento del beneficio proceder al reintegro al Sistema Unico de Prestaciones Familiares de los valores indebidamente pagados al beneficiario por concepto de asignación familiar.

De la inspección efectuada a la contabilidad y documentación se puede señalar lo siguiente:

El libro mayor correspondiente a cada uno de los meses revisados no cumplía con el requisito de timbraje exigido por el Servicio de Impuestos Internos. Consultado a este respecto el funcionario responsable, señaló que esta anomalía se debía a un cambio de proveedor del servicio computacional y que próximamente tal documentación sería oficializada. Por tal motivo, esa Entidad deberá informar a esta Superintendencia, en el evento que surjan diferencias entre el libro mayor oficializado y el examinado en la presente revisión, con respecto a la cuentas que se relacionen con el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.

Por último, esa Administradora deberá informar a esta Superintendencia antes del 14 de noviembre sobre el resultado de la revisión de los expedientes y las medidas adoptadas para subsanar los reparos.