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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7380-1986

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Fecha: 22 de septiembre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. INTENDENTE II REGIÓN ANTOFAGASTA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nºs 10982, de 1985; 5491, de 1986 y 6344, de 1986; 7379, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Intendencia ha enviado a este Organismo la presentación efectuada por un trabajador ante S.E. el Presidente de la República, en la que hace presente que no obstante el tiempo transcurrido aún no se le ha otorgado la pensión por invalidez total de la Ley Nº 16.744 a que estima tener derecho originada en la Resolución de 1985, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX.

Al respecto, debe manifestarse que, según los antecedentes que se han tenido a la vista, el interesado reviste la calidad de afiliado al nuevo Sistema de Pensiones establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980 y que la Comisión de Medicina Preventiva aludida reevaluó el estado de salud de éste conforme lo dispuesto por el artículo 62º de la Ley Nº 16.744, fijándole un 70% de pérdida de capacidad de ganancia, lo que determinó su derecho a percibir una pensión por invalidez total.

Sin embargo, debe reiterarse lo manifestado ante situaciones similares, en orden a que no existe norma legal expresa que permita hacer operable el citado artículo 62º, respecto de quienes se encuentren incorporados al régimen de pensiones del D.L. Nº 3.500, como ocurre en el caso de la especie, de modo que la única vía de solución para esta situación es la de legislar sobre la materia.

Es por ello que esta Superintendencia en conjunto con la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, se encuentran abocadas al estudio de las normas pertinentes a fin de sugerir las modificaciones legales que procedan y resolver el problema planteado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744