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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6772-1986

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Fecha: 20 de agosto de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNIVERSIDAD

Fuentes: Ley Nº 18.382; Ley Nº 18.482


Cabe señalar que el artículo 76 de la Ley Nº 18.382 dispuso que "la parte de cargo de salud, correspondiente a los subsidios de incapacidad laboral a que da lugar el goce de licencias médicas de curativa, preventiva, maternal o por enfermedad grave del hijo menor de un año, que los servicios o instituciones de la Administradora Civil centralizada, las Mutualidades y demás entidades descentralizadas del Estado pagaron directamente a sus trabajadores en años anteriores al de 1985 y que no haya sido devuelta o compensada al 31 de diciembre de 1984, no será restituida o reembolsada por los Servicios de Salud o el Fondos Nacional de Salud".
El claro tenor literal de dicha norma evidencia que su aplicación estuvo determinada por el hecho que al 31 de diciembre de 1984 no hubiere sido devuelta o compensada por los Servicios de Salud o por el Fondo Nacional de Salud la parte de los subsidios por incapacidad laboral que era de cargo de dichas entidades conforme a la legislación vigente.
Pues bien, en la especie tal situación se produjo ya que, atendido lo expuesto, el correspondiente Servicio de Salud se encontró en la imponibilidad de pronunciarse, con anterioridad al 31 de diciembre de 1984, sobre las respectivas licencias médicas y, por ende, acerca de la restitución o reembolso de la parte de los subsidios que debió ser de su cargo. En otros términos, a la fecha indicada se dio el supuesto que permitió la aplicación de la norma legal transcrita.
En mérito a lo expuesto, se ajusta a derecho la negativa del Servicio de Salud de Coquimbo a restituir a esa Universidad la parte de los subsidios por incapacidad laboral que debió ser de su cargo por concepto de las 85 licencias médicas de que hizo uso parte de su personal por el lapso que media entre los meses de julio y noviembre de 1984

TítuloDetalle
Artículo 76ley 18.382, artículo 76