Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6190-1986

.

Fecha: 31 de julio de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia debe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11º del D.F.L. Nº 150, de 1981, y 18º del D.S. Nº 75º, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar causada por los hijos estudiantes debe pagarse hasta el 31 de diciembre del año en que éstos cumplan 24 años de edad.

Lo señalado anteriormente, es la regla aplicable a las asignaciones familiares afectas al régimen permanente que establece el referido D.F.L. Nº 150, ya que, según lo preceptuado por el artículo 1º transitorio de dicho cuerpo legal, las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad al 1º de enero de 1974, se mantienen conforme a los requisitos y demás condiciones vigentes a su otorgamiento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/06/1994Dictamen 6190-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744