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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5951-1986

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Fecha: 22 de julio de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 18.018; D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.L. Nº 3.477, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2099, de 1981; y 192, de 1982, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja expresa que esta Superintendencia, mediante Oficio Nº 192, de 1982, concluyó que las corporaciones municipales por tener el carácter de empresas podían afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y que, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio Nº 493, de 1986, ha señalado que aquéllas no revistirían la naturaleza jurídica de empresa y, por ende, no pueden afiliarse a las mencionadas entidades de previsión social.

Agrega, que dada la divergencia de interpretación solicita a este Organismo que se pronuncie sobre el particular, atendido su carácter de fiscalizador de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Al respecto, esta Superintendencia señala que la letra c) del artículo 3º del D.L. Nº 2.200, de 1978, sustituído por el artículo 1º Nº 2 de la Ley Nº 18.018, esblece que "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotado de una individualidad legal determinada.".

A su vez el artículo 12º del D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, agregado por el artículo 26º del D.L. Nº 3.477, del mismo año, establece que las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, pueden constituir, conforme a las norams del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los referidos servicios, una o más personas jurídicas de derecho privado, o entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.

Como se observa la definición de empresa, aplicable para los efectos laborales y de seguridad social, es extraordinariamiente amplia, siendo necesario que se reunan los siguientes elementos.

a) La existencia de una Organización de medios personales, materiales e inmateriales;

b) La ordenación de dichos medios bajo una dirección;

c) La prosecución de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, y

d) La existencia de una individualidad legal determinada.

De lo expuesto se advierte que todos estos elementos concurren en las corporaciones municipales, por lo que sólo cabe concluir que ellas tienen el carácter de empresas del sector privado.

Precisando lo anterior, se declara que ellas pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, conforme lo preceptuado en los artículos 22º y 14º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

TítuloDetalle
Artículo 1ley 18.018, artículo 1
Artículo 2ley 18.018, artículo 2