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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5509-1986

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Fecha: 02 de julio de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: GERENTE ISAPRE

Fuentes: Ley N° 10.336; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3.501, de 1980


Se pone en su conocimiento que se encuentra en trámite el Decreto Supremo que modifica el Programa del Fondo de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986, en la que se incluye a esa Institución de Salud Previsional como organismo participante del Sistema, la que podrá operar una vez que haya sido publicado el referido Decreto Supremo en el Diario Oficial.
Con el objeto de agilizar la operatoria con el Fondo, la Institución a su cargo podrá efectuar los trámites previos, esto es, designar a dos giradores titulares y dos suplentes facultados para girar en contra de la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile N° 901721-6, Subsidios por Reposo Maternal, con sus respectivas pólizas de fianza, lo que deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia a la brevedad, para que a través de ésta se solicite a la Contraloría General de la República la correspondiente autorización para girar.
Al respecto, se hace presente que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad ejecutiva de esa Institución, o bien, a quien le siga en jerarquía y al Contralor General de la misma.
Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del D.L. N° 3.501, de 1980, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia con aporte fiscal. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68, de la ley N° 10.336, aquel que tiene a su cargo la recaudación, administración o custodia de Fondos o Bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte, el artículo 73 de la citada Ley, establece que las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General de la República y sólo podrán consistir en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Sr. Presidente de la República para atender esta clase de contratos.
Sobre el particular, se puede informar que las Compañías de Seguros con autorización vigente a la fecha para otorgar las aludidas pólizas son: La República, La Previsión, Aetna Banchile, Instituto de Seguros del Estado y la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
Finalmente, cualquier duda que pudiere surgir deberá ser consultada al Departamento Actuarial de esta Superintendencia

TítuloDetalle
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68