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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4831-1986

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Fecha: 02 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 41, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia un Centro de Formación Técnica, solicitando información acerca de la aplicación del D.S. Nº 41, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorporó a los alumnos de estos establecimientos educacionales a los beneficios del Seguro Escolar, establecido en el D.S. Nº313, de 1972, de ese mismo Ministerio.

Al respecto formula las siguientes consultas:

a) tipo de establecimiento al que debe concurrir el alumno accidentado.

b) formulación de las denuncias correspondientes, y

c) procedimientos que aclaren el uso del beneficio.

Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar que el Seguro Escolar, creado mediante Ley Nº 16.744, sobre riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, fue reglamentado mediante D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, él que modificado por el artículo único del D.S. Nº 41, de 1985, de esa Secretaría de Estado permitió, entre otros, a los alumnos de los establecimientos de educación superior denominados "Centros de Formación Técnica", quedar amparados por esta cobertura.

Sin perjuicio que en los cuerpos reglamentarios citados y en particular en el D.S. Nº 313, se contienen las normas relativas a este seguro social, atendiendo a las consultas efectuadas, puede señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de dicho reglamento, la administración de este cuerpo corresponde al Servicio de Seguro Social y a los Servicios de Salud, estos últimos como continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud. Es de responsabilidad del primero el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias y de los segundos proporcionar las prestaciones médicas.

La denuncia de un siniestro de este tipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del D.S. Nº 313, debe formularse ante el respectivo Servicio de Salud, es decir, ante aquel que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional donde ocurrió el siniestro, según se trate de un accidente escolar propiamente tal o de un accidente de trayecto, conforme a la descripción contenida en el artículo 3º del D.S. Nº 313.

La referida denuncia debe efectuarse en un formulario que para tal efecto tienen los Servicios de Salud y corresponderá formular al Jefe del establecimiento educacional, al médico que atienda al accidentado, al propio afectado o a quien lo represente, o a cualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho; en la forma y tiempo establecidos en el citado artículo 11º.

Por otra parte, debe tenerse presente que, los cuerpos reglamentarios mencionados contemplan en detalle las normas relativas al aludido beneficio.

Finalmente cabe señalar que respecto de situaciones concretas que se presenten en relación al referido seguro escolar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13º podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y ante esta Superintendencia de acuerdo al procedimiento y plazos allí indicados.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744