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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4616-1986

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Fecha: 27 de mayo de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien expone que por desinformación solvento los gastos incurridos por su atención médica en el Hospital de Osorno como consecuencia del accidente laboral sufrido el 6 de marzo de 1985, de acuerdo con la Ley de Medicina Curativa. Agrega el recurrente que para la recuperación total de su salud se trasladó a Santiago, siendo sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile "José Joaquin Aguirre", cuyos gastos, según se le ha informado, deberían se cubiertos por el Seguro contra Riesgos Laborales establecido en la Ley Nº16.744, por lo que solicita su reembolso.

Requerido el Servicio de Salud Oriente Osorno, informó que el recurrente ingresó a su Hospital Base el 19 de marzo de 1985 con el diagnóstico de picadura por insecto y al ser dado de alta por no contar con los medio adecuados para continuar su tratamiento, se decidió su traslado al Departamento de Cirugía Plástica del Hospital J.J. Aguirre.

Por su parte, a requerimiento de este Organismo, esa Entidad Previsional ha manifestado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº16.744 esa Caja, convino con el citado Hospital Clínico la prestación de atención médica a sus imponentes accidentados o enfermos profesionales, presentando las correspondientes facturas para su pago directo.

Además, hace presente que, si bien no se ha suscrito el convenio específico con el mencionado Hospital, existe un procedimiento usual implementado en la práctica el citado acuerdo, en cuya virtud la Caja envía a su imponente accidentado con una orden de atención, obteniendo la ayuda medica necesaria del citado centro asistencial, quien factura los valores correspondientes al arancel de prestaciones de FONASA a nombre de esa Institución Previsional.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en la especie, se ha podido comprobar que la atención y tratamientos médicos a que ha sido sometido el siniestrado tanto en el Hospital de Osorno como en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, le han sido otorgados para el total reestablecimiento de su salud afectada por un accidente de origen laboral sufrido el 6 de marzo de 1985.

Asimismo, esa Caja ha manifestado haber otorgado al interesado la orden de atención que usualmente utiliza para que sus imponentes obtengan del citado Hospital Clínico las prestaciones médicas que requieran cuando han sufrido un accidente o enfermedad profesional.

En consecuencia, la atención médica que ha requerido el recurrente, ha debido ser financiado con cargo al seguro de la Ley Nº16.744, por lo que esa Institución Previsional debe reembolsarle todos los gastos en que por dicho concepto ha incurrido.

Finalmente, este Organismo debe hacer presente a esa Entidad Previsional la conveniencia de suscribir con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile un convenio para el otorgamiento de las prestaciones médicas que deban otorgarse a sus afiliados en caso de accidentes o enfermedades profesionales, a fin de evitar dudas o confusiones en la aplicación del acuerdo que mantiene con ese Hospital.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 10Ley 16.744, artículo 10