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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4554-1986

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Fecha: 23 de mayo de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por la presentación de antecedentes, Ud. ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de la C.C.A.F., porque no ha dado curso a su solicitud de subsidio de cesantía al que tendría derecho por haber sido despedido el 30 de septiembre de 1985.

Requerida la C.C.A.F., informó que efectivamente el interesado presentó solicitud de subsidio de cesantía luego que fuera desahuciado por su empleador. Agrega la Entidad informante que al tener conocimiento de que el interesado estaba hospitalizado desde el 11 de julio del año pasado, se le había orientado para que con la correspondiente licencia médica, obtuviera subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, hace presente que la respectiva licencia médica fue autorizada el 30 de diciembre de 1985 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Sur, abarcando el período de incapacidad comprendido entre el 11 de julio de 1985 y el 6 de enero de 1986.

Finalmente, señala la Caja que procederá al pago del subsidio por incapacidad laboral por el citado período y si no obtuviere otra licencia médica con posterioridad, dará curso al subsidio de cesantía solicitado.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a Ud. que la citada Caja de Compensación le ha orientado adecuadamente acerca de sus derechos previsionales frente a las contingencias que se le han presentado. En efecto, para cubrir un período en que por enfermedad no se disfruta de remuneración, existe el subsidio por incapacidad laboral al que se tiene derecho, si se cumplen los requisitos legales, una vez que se autoriza la correspondiente licencia médica. Al respecto cabe hacer presente que no obstante haber terminado la relación laboral que lo unía con su ex empleador, Ud. podrá seguir disfrutando de este tipo de subsidio se le otorgaren nuevas licencias médicas por la misma causa y sin interrupción entre ellas hasta su total reestablecimiento.

Si ello no ocurriere, podrá percibir el subsidio de cesantía que ha solicitado, el que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º del D.F.L. Nº44, de 1978, le corresponderá por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo de duración de éste, que es de un año contado desde que quedó cesante.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.