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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4437-1986

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Fecha: 20 de mayo de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1730, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


Han recurrido a esta Superintendencia dos trabajadores quienes exponen que fueron despedidos por su empleador el 31 de enero de 1984 por la causal "necesidades de funcionamiento de la empresa". Hacen presente que inmediatamente iniciaron juicio en contra de su ex-empleador para obtener el pago de ciertas prestaciones adeudadas y que, una vez que ésta terminó por avenimiento, presentaron la solicitud formal de subsidio de cesantía en la C.C.A.F. pertinente puesto que con anterioridad no se les había permitido su ingreso por existir litigio pendiente.

Requerida la C.C.A.F. informó que los recurrentes iniciaron juicio en contra de su ex-empleador cobrando indemnización, desahucio, gratificación, vacaciones, asignación familiar, aguinaldos e imposiciones, sin cuestionarse la causal del despido que fue por necesidades de funcionamiento de la empresa. Agrega que con fecha 12 de septiembre de 1985 una vez que se puso término al citado juicio los recurrentes presentaron sendas solicitudes a esa Caja.

En consecuencia, concluye la Caja como la causal de despido invocada les daba derecho a subsidio desde el comienzo de su cesantía, los peticionarios estuvieron obligados a solicitar el subsidio antes de que transcurriera un año desde el término de los servicios, de manera que habiendolo efectuado mucho tiempo después, no procede otorgarles el beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, de acuerdo con su reiterada y uniforme jurisprudencia, el plazo para presentar las solicitudes de subsidios de cesantía debe entenderse suspendido cuando existe un juicio en el cual se controvierta la causal del despido en términos que habiliten el cumplimiento del requisito de ser despedido por causas ajenas a la voluntad del cesante exigido por el D.F.L. Nº150, de 1981.

Si bien es cierto, en la especie, aparece del avenimiento acompañado por los interesados que no fue materia de controversia en el juicio la causal del despido y más aún que la que fuera invocada por el empleador siempre habilitó a los recurrentes para obtener el beneficio, no es menos cierto que éstos verbalmente han manifestado no haber podido presentar la solicitud en esa Entidad Previsional por haberseles informado que debían esperar a las resultas del aludido juicio, para acompañar el finiquito correspondiente.

Los interesados han acompañado al efecto sendos certificados municipales en los cuales consta que ambos se inscribieron en el Registro de Cesantes para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo 43 del D.F.L. Nº150 Dichos documentos avalan que existió una actitud diligente de parte de los recurrentes en relación al referido beneficio.

Al respecto, este Organismo debe señalar que las gestiones realizadas por los recurrentes, en especial, su inscripción en el Registro de Cesantes constituyen una inequívoca manifestación de voluntad en orden a impetrar el citado subsidio, lo que según su jurisprudencia administrativa puede estimarse como suficiente para los efectos de acogerse a un beneficio previsional, ya que no se exigen formalidades especiales al efecto.

Por todo lo expuesto, procede que la Caja de Compensación de Asignación Familiar conceda a los recurrentes el subsidio de cesantía a que tienen derecho.