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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4357-1986

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Fecha: 16 de mayo de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.383; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe señalar que, atendido lo dispuesto por los artículos 24º y 40º de la Ley Nº18.469, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia.
Por lo mismo, en la actualidad, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral que otorgan, entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar prescribe en el plazo que se ha indicado.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24
Artículo 40ley 18.469, artículo 40