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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4230-1986

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Fecha: 09 de mayo de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Control parcial de subsidio Unico Familiar y Asignación Familiar.

Se instruye a Ud. para que proceda a suspender en la próxima emisión de pago, hasta tanto cada Municipalidad aclare la situación de cada causante, los 10.243 subsidios que posiblemente se encuentran mal percibidos conforme a la incompatibilidad con la asignación familiar establecida en el artículo 8º de la Ley Nº18.020.

Ahora bien, considerando lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º anteriormente citado, no deberán suspenderse las asignaciones familiares toda vez que en la medida en que este beneficio esté correctamente concedido preferirá al subsidio familiar para personas de escasos recursos y, por tanto, será este último el que deberá extinguir el respectivo Alcalde.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/04/1994Dictamen 4230-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8