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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3188-1986

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Fecha: 27 de marzo de 1986

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Fuentes: D. L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.500, de 1980


Sobre el particular, el Superintendente infrascrito cumple con manifestar que el inciso 2º del artículo 3º del D.L. Nº 869, de 1975 establece que "el monto indicado en el inciso anterior, se incrementará en un 10 %, por cada 50 semanas o 12 meses de cotizaciones que registre el peticionario en cualquier institución de previsión y que correspondan a servicios efectivos. En ningún caso, en monto de la pensión así incrementada podrá exceder del 50 % de la pensión mínima señalada".
De la disposición legal transcrita se infiere que el legislador fundamentó el incremento de las pensiones asistenciales en los períodos de cotizaciones por servicios efectivos que registre el peticionario, y que la alusión a las instituciones de previsión se debió a que eran las únicas existentes a la fecha de la dictación de dicho decreto Ley. A lo anterior hay que agregar que si se consideran solamente las instituciones de previsión del régimen antiguo, no cabría la posibilidad de incrementar a futuro las pensiones asistenciales, ya que de acuerdo a las disposiciones permanentes del D.L. Nº 3 de 1980, los trabajadores que inicien labores por primera vez a partir del 1º de enero de 1983, se afilian automáticamente al nuevo sistema y están obligados a cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones.
En consecuencia, la referencia que hace el inciso 2º del artículo 3º del D.L. Nº 869, de 1975 a las instituciones de previsión, debe entenderse en un sentido amplio, es decir, referido a cualquier entidad en la que el peticionario registre cotizaciones previsionales.
Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que las pensiones asistenciales concedidas en virtud de las disposiciones del cuerpo legal citado, deben ser incrementadas considerando los períodos de cotizaciones que registren los interesados en la Administradora de Fondos de Pensiones