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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 383-1986

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Fecha: 17 de enero de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3031, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia mediante Oficio Nº 3031, de 1982, aprobó lo informado por la C.C.A.F recurrica en orden a no otorgar crédito social a los trabajadores de una Empresa de locomoción colectiva que registra morosidad en el pago de estas prestaciones. Efectivamente, en aquella oportunidad señaló que concordaba con el criterio contenido en dicha Nota "tanto más si se considera que, conforme a lo dispuesto en el Nº 2, del artículo 6º del D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio de Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar están facultadas para que en su reglamento particular del referido régimen contemplen las disposiciones que sean pertinentes, a su juicio, sobre la materia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2009Dictamen 383-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/01/1996Dictamen 383-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 745, de 1992, del Ministerio de Salud