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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 328-1986

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Fecha: 17 de enero de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia, cumple con manifestar que el artículo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "en el caso de los beneficios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponderá guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.

Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.".

De la norma antes transcrita se infieren tres reglas aplicables al pago de la asignación familiar:

a.- se establece una ficción legal al considerar cada mes como de 30 días;

b.- se dispone que el monto del beneficio guarda relación directa con el número de días por los cuales se haya percibido remuneración imponible y,

c.- se señala que si el número de días con remuneración imponible es igual o superior a 25 la asignación debe pagarse en su monto íntegro.

Ahora bien, los días a que se refiere el cuerpo legal en análisis son de trabajo de jornada completa, toda vez que dicha disposición debe interpretarse en concordancia con las normas sobre duración de la jornada de trabajo contenidas en la legislación vigente. Por ello, la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo ha concluído que los trabajadores que cumplan jornada parcial proporcional que deberá calcularse en relación con la duración de la jornada de trabajo que cumplan. De tal manera el cálculo de tal proporcionalidad debe efectuarse reduciendo a días de jornada ordinaria de trabajo de la empresa de que se trata, las horas de trabajo cumplidas en cada jornada, por las que se ha percibido remuneración imponible.

Ordinarios Nºs. 2564 y 1980, de 1975 y 1984, respectivamente.