Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9221-1985

.

Fecha: 09 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6903, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Institución recurrida ha informado que a contar de la fecha en que la hija de la recurrente dejó de percibir pensión de orfandad, correspondía que su madre percibiera el monto de la pensión mínima para viudas sin hijos, ya que no es beneficiaria de otra pensión.

La situación ha sido corregida, pagándose a la interesada las diferencias producidas.