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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8580-1985

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Fecha: 26 de julio de 1985

Tema: VARIOS

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. Nº 313, de 1976, de la Superintendencia de Seguridad Social


Los subsidios de cesantía del sector público no son administrados por entidades de previsión, sino que se conceden directamente por el mismo organismo donde trabajaba el cesante, entidad que por ser del sector público está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los subsidios de cesantía para un ex-trabajador del sector público se rigen por las normas contenidas en el párrafo segundo del Título II, del D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El cuerpo legal señalado no otorga facultades de supervigilancia y control de las disposiciones del mencionado Párrafo Segundo a la Superintendencia de Seguridad Social, razón por la cual no es competente para conocer de los reclamos que en relación con ella se plantean

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Varios

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